En un suceso que puede tener implicaciones importantes para las compañías que venden productos al gobierno de los EE.UU., el 7 de diciembre de 2016, la Corte de Comercio Internacional emitió una resolución judicial en la que sostiene que el ensamblaje en los Estados Unidos de una linterna utilizando componentes importados no calificaba como de “origen de estadounidense” en virtud de la Ley de Acuerdos Comerciales (Trade Agreements Act). La decisión del tribunal podría alterar el modo en que las agencias gubernamentales determinan si un producto con contenido extranjero es elegible para ser comprado.

Para entender las implicaciones de la decisión del tribunal, son necesarios algunos antecedentes. La Ley de Compras Nacionales (The Buy American Act) requiere que las agencias federales otorguen una “preferencia en base al precio” a las ofertas de compañías que ofrecen productos de origen estadounidense. Sin embargo, cuando las ofertas superan determinados valores limites, la Ley de Acuerdos Comerciales se sobrepone a la Ley de Compras Nacionales. Los productos de países que son miembros del Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o países que mantengan acuerdos de libre comercio con los Estados Unidos tienen derecho a un trato no discriminatorio. Al mismo tiempo, las agencias federales no pueden comprar productos de países que no son miembros del Acuerdo de Contratación Pública o miembros de los acuerdos de libre comercio (salvo que no existan alternativas de un país elegible). Por lo tanto, por ejemplo, el gobierno federal no puede comprar productos de origen chino porque China no es miembro del Acuerdo de Contratación Pública de la OMC y no mantiene un acuerdo de libre comercio con los Estados Unidos.

La Ley de Acuerdos Comerciales establece que el origen de un artículo que no sea completamente el producto o no sea fabricado completamente en un único país se determina por la regla de “transformación sustancial”. Un artículo es un producto de un país si ha sido sustancialmente transformado allí en un artículo de comercio nuevo y diferente con un nombre, carácter o uso diferente al del artículo o los artículos a partir de los cuales se transformó.

La “transformación sustancial” es un concepto legal aduanero, y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (Customs and Border Protection, CBP) está autorizada a emitir circulares con su interpretación del concepto de transformación sustancial para su uso en licitaciones del gobierno federal. La CBP utiliza el concepto de transformación sustancial para determinar el origen en otros contextos también, incluyendo su utilización para decidir qué país de origen debe estar marcado en un producto y determinar qué tasa de arancel aduanero se aplica en el momento de la importación. Existe un cuerpo sustancial de resoluciones de la CBP que sirve como precedente para evaluar si los componentes importados se han sometido a una transformación sustancial y, por lo tanto, han perdido su origen extranjero.

En el caso de Energizer Battery v. United States se da una situación en la que Energizer buscaba un fallo de la CBP que determinara si su ensamblaje de linternas militares en los Estados Unidos a partir de componentes importados era suficiente para constituir una transformación sustancial de los componentes. La CBP decidió que las operaciones de ensamblaje eran insuficientes, observando que todos los componentes, incluido el LED que era parte principal del producto, eran importados de China y que las operaciones de ensamblaje eran relativamente simples. La CBP no consideró significativo que las placas de LED se producían en los Estados Unidos antes de ser exportadas a China para un procesamiento adicional allí.  Como consecuencia, la linterna no calificó como de origen estadounidense.

Energizer apeló este fallo ante la Corte de Comercio Internacional. Al analizar la causa, el Tribunal se basó exclusivamente en la cantidad limitada de decisiones judiciales anteriores sobre transformación sustancial y no en el cuerpo completo de precedentes de la CBP que abordaban un rango más amplio de situaciones fácticas. Es posible que como consecuencia de esto, el Tribunal formulara una interpretación estrecha del término transformación sustancial que parece requerir que los componentes importados se modifiquen de alguna manera antes del ensamblaje del producto terminado. Específicamente, el Tribunal consideró que los nombres de los componentes de la linterna no cambiaron después del ensamblaje y que tenían un “uso predeterminado” al momento de la importación. Además, indicó que las operaciones de ensamblaje no “produjeron un cambio en la forma o la composición material de ningún componente importado”.

Si esta interpretación se aplicara en otras situaciones, podría descalificar a un gran número de operaciones de ensamblaje que, en el pasado, se han considerado resultantes en una transformación sustancial. Al mismo tiempo, sin embargo, el Tribunal reconoció que cada situación tiene que examinarse de forma individual, y que sentencias anteriores se habían basado en otros factores. En consecuencia, no parece que el Tribunal haya intentado impedir que la CBP aplique su interpretación tradicional del término.

Sin embargo, será importante controlar las resoluciones futuras de la CBP sobre transformación sustancial para ver cómo la CBP cumple con la sentencia de la CIT.