Un hospital pequeño afronta problemas financieros. El ingreso de pacientes ha disminuido, mientras que los costos operativos han aumentado. Peor aún, el director financiero del hospital recientemente recibió una carta de los Centros para Servicios de Medicare y Medicaid [Centers for Medicare and Medicaid Services, CMS] en la que se indica que el hospital ha recibido sobrepagos por millones de dólares a través del sistema de pago a futuro de Medicare (un sistema que realiza pagos a los proveedores previo a determinar si los servicios prestados a los pacientes tienen cobertura ).

Sin previsibles mejoras financieras en el horizonte, la administración tiene dos opciones: cerrar el hospital, o intentar vender la empresa en quiebra, libre de deudas y obligaciones. Pero ¿puede la administración realmente vender la empresa en quiebra excluyendo la reclamación de sobrepagos multimillonaria de CMS? Tal vez, pero puede ser cada vez más difícil hacerlo por sobre las objeciones de CMS si el comprador quiere o necesita una asignación del acuerdo y número de proveedor de Medicare del deudor. El comprador y el deudor probablemente deban enfrentar una situación muy difícil debido al tratamiento histórico que han recibido los números de proveedores de Medicare en los tribunales de quiebra, los cuales son necesarios para que los proveedores médicos reciban los pagos correspondientes a los servicios prestados a los pacientes de Medicare. (Debido a que el proceso para obtener el número de proveedor de Medicare es prolongado, los compradores de centros médicos usualmente prefieren adquirir el número de proveedor de Medicare existente de un propietario).

Algunas decisiones de los tribunales de quiebra presumen, sin necesariamente tomar una decisión (y sin considerar la impugnación del deudor), que el contrato de proveedor de Medicare del deudor, y el número de proveedor asociado a tal, es un contrato pendientes de ejecución que no puede ser asumido sin la deuda asociada conforme a la sección 365 del Código de Quiebra de los Estados Unidos.

Tratar a los contratos de proveedores de Medicare como un contrato pendientes de ejecución que debe ser asumido significa que el comprador que recibe tal acuerdo debe pagar todos los montos que CMS pueda tener en contra del deudor, los cuales pueden incluir sanciones o reclamaciones conforme a la Ley Federal sobre Reclamaciones Fraudulentas (para acceder a un ejemplo de un caso en el que CMS argumentó que el comprador debía afrontar las reclamaciones del deudor conforme a la Ley Federal sobre Reclamaciones Fraudulentas, consulte In re Our Lady of Mercy Med. Ctr., N.º 07-10609 (Tribunal de Quiebra del Distrito Sur de Nueva York, 15 de mayo de 2008) (Doc. 679)).

Solo dos casos reportados han considerado si los acuerdos de los proveedores de Medicare son activos o contratos pendientes de ejecución que pueden venderse libres de reclamaciones e intereses conforme a la sección 363(f) del Código de Quiebra de los Estados Unidos. Como se explica a continuación, en estos dos casos se obtuvieron resultados diferentes en esta cuestión.

En In re B.D.K. Health Management, Inc., el tribunal de quiebra concluyó que los números de proveedores de Medicare constituyen derechos establecidos por ley que pueden venderse libres de reclamaciones e intereses. El tribunal consideró lo siguiente: (i) los derechos y las obligaciones de los proveedores de atención médica y de CMS están establecidos en leyes y reglamentaciones, y no en acuerdos, y (ii) el proveedor debe iniciar los procedimientos administrativos, no una demanda por incumplimiento de contrato, para disputar las decisiones de reembolso de CMS. Consulte In re B.D.K. Health Mgmt., Inc., 1998 WL 34188241, en *6 (Tribunal de Quiebra del Distrito Centro de Florida, 16 de noviembre de 1998). (Se debe tener en cuenta que el resultado neto para CMS probablemente hubiera sido el mismo si el comprador hubiera obtenido un nuevo número de proveedor; es decir, el comprador probablemente no habría afrontado las reclamaciones de sobrepago de CMS contra el deudor, y CMS solo habrían podido reafirmar sus reclamaciones en el caso de quiebra del deudor).

Un tribunal de quiebra de Massachusetts no estuvo de acuerdo. En In re Vitalsigns Homecare, Inc., el tribunal de quiebra concluyó que los números de proveedores de Medicare surgen de contratos pendientes de ejecución que no pueden asumirse ni asignarse a los compradores sin las deudas asociadas. El tribunal de Vitalsigns fundamentó que, al exigir que se asuma el contrato del proveedor, se genera un equilibrio con las leyes de quiebra y de Medicare sin que se consideren como una nulidad (debido a que las leyes y las reglamentaciones de Medicare disponen explícitamente la recuperación de los sobrepagos,1 y el Código de Quiebra dispone explícitamente la venta libre de deudas y obligaciones).

Conflictuado por los objetivos enfrentados de la política de Medicare por un lado y de los regímenes estatutarios de quiebra por el otro, el tribunal de Vitalsigns aprobó la venta del número de proveedor del deudor, pero sostuvo que CMS podía iniciar reclamaciones para recuperar los sobrepagos a través del comprador solo después de recuperar los sobrepagos correspondientes en contra de (i) los pagos adeudados por CMS al patrimonio del deudor; (ii) los fondos del patrimonio provenientes de pagos pasados de Medicare; y (iii) las ganancias generadas por la venta del número de proveedor. Consulte In re Vitalsigns Homecare, Inc., vol. 396 de quiebras, 232, 240 (Tribunal de quiebra del Distrito de Massachusetts, 2008).

Si bien Vitalsigns y B.D.K. constituyen las únicas decisiones reportadas en las que se consideraron los números de proveedores de Medicare como activos o contratos pendientes de ejecución que pueden venderse libres de los reclamaciones de CMS, dicha cuestión ha surgido en otros casos de quiebra; no obstante, los tribunales llegaron a tomar una decisión respecto a dicha cuestión en estos casos porque los compradores llegaron a un acuerdo con CMS respecto a la deuda del sucesor en futuros reclamaciones. (Consulte, por ejemplo, In re Our Lady of Mercy Med. Ctr., N.º 07-10609 (Tribunal de quiebra del Distrito Sur de Nueva York, 8 de julio de 2008); In re Specialty Hosps. of Wash., LLC, N.º 14-00279 (Tribunal de quiebra del Distrito de Columbia, 2 de diciembre de 2014).).

Acuerdos fuera de corte con CMS probablemente seguirá negociándose para limitar la deuda en los casos en los que el deudor posea fondos suficientes para continuar operando en situación de quiebra durante un tiempo mientras el comprador y CMS llegan a un acuerdo y se obtienen las aprobaciones reglamentarias necesarias. No obstante, es posible que se presente nuevamente la cuestión de si los números de proveedores de Medicare son contratos pendientes de ejecución o activos comercializables ante el tribunal de bancarrota (y que el tribunal deba elegir entre los argumentos presentados en Vitalsigns o B.D.K.) si el tiempo es crucial en un caso en particular (por ejemplo, si el deudor no posee flujo de fondos suficientes para seguir operando porque CMS están recuperando los pagos del deudor o si se encuentra en riesgo el cuidado o la seguridad de los pacientes).


1. Consulte el Título 42 del Código de los Estados Unidos, § 1395g(a) (“el proveedor de servicios debe recibir el pago ... con los ajustes necesarios correspondientes a los sobrepagos realizados previamente ....); Título 42 del Código de Regulaciones Federales, § 405.371(a)(3) (“los pagos de Medicare a los proveedores y prestadores, según lo que se autoriza en este subcapítulo (excluyendo los pagos a beneficiarios), pueden ser ... compensados o recuperados, de forma total o parcial, por un contratista de Medicare si el contratista de Medicare o CMS determinan que el proveedor o prestador que recibe los pagos ha recibido sobrepagos).